Introducción*

 

La severa crisis que sacudió los mercados financieros el 2007-2008 sirve como caso paradigmático para ilustrar cómo la progresiva complejización del sistema social puede redundar en un caso de disfunción multifactorial. Por dicha razón, resultan sesgado identificar en un sólo proceso sistémico los diversos y enmarañados orígenes de la desestabilización. En este sen­tido, la debacle se engendró por una mezcla de disfunciones tanto en el plano intra-sistémico, como en el contexto inter-sistémico.

Sobre las causas endógenas, se conjugaron una serie de factores pa­tológicos que socavaron la estabilidad de una relevante parte del mercado financiero mundial. Entre ellas destaca la compulsión de dicho sistema por crecer desmesuradamente en su producción de dinero (Teubner 2011), lo cual condujo a una inevitable sobre-extensión de sus procesos inheren­tes y a la consiguiente ruptura de la burbuja inmobiliaria en EEUU (Kjaer 2011). A ello se sumó la incapacidad de sus mecanismos cognitivos para evaluar y anticipar sus riesgos intrínsecos (Ladeur 2011), como conse­cuencia de una sobre-cognitivización de sus estructuras. Estas desestabili­zaciones se potenciaron con la profusa interconexión entre los mercados domésticos, regionales e intercontinentales, cuyos enlaces permitieron propagar las perturbaciones a lo largo del sistema (Stäheli 2011).

De forma exógena, el progresivo eclipse del Estado ha devenido en una subsecuente inestabilidad de las estructuras que articulan a las esferas jurídicas, financieras y políticas (Febbrajo 2011), provocando un fallo en las funciones regulatorias del sistema jurídico, encargado de fiscalizar el correcto desenvolvimiento de los procesos financieros tanto en el plano doméstico, como a escala regional y en el estrato de la misma funcionali­dad financiera, aunque por motivos dispares y con efectos peculiares para cada nivel.

Este raquitismo estatal, demostrado en algunas jurisdicciones na­cionales, pavimentó el camino a una "desdiferenciación" entre ámbitos autónomos como el derecho y la economía, expresada en entidades regu­latorias domésticas sumamente permisivas, y en agendas internacionales igualmente insuficientes. La reacción inmunológica por parte del sistema social, se ha expresado en la creación de nuevos acoplamientos estructu­rales entre la política y el derecho, con el motivo de aumentar la influencia de los actores gubernamentales en los cuerpos regulatorios del sistema ju­rídico (Pagliari 2012a, Gadinis 2013a).

No obstante, existe una diferencia sustancial entre los procesos de politización y de estatización. Para comprender la distancia semántica en­tre ambos conceptos se debe partir de ciertas premisas. Primero que todo, la política constituye un sistema capaz de ofrecer sus operación relativa a la toma de decisiones colectivamente vinculantes (Luhmann 2006), a los diversos sistemas que lo requieran. Por lo mismo, a pesar de que tradicio­nalmente se ha reconocido a la figura del Estado Nación como el modelo estructural por excelencia de lo político (Mereminskaya & Mascareño 2005), este no se reduce únicamente a lo estatal (Teubner 1997). Como ejemplo de esto para el caso del sistema financiero, los mismos individuos que activan sus procesos también pueden desarrollar dinámicas remitidas a lo político, por medio de su interacción y correspondiente institucionali­zación como stakeholders (Kjaer 2011). Este término surge como equiva­lente semántico al concepto de "pueblo", significando un avance evolutivo al englobar a actores afectados por la actividad de determinado sistema social, sin distinción por su adscripción a un territorio específico o por su pertenencia a determinada cultura, posibilitando así la participación en la toma de decisiones (es decir, su consideración por parte del sistema políti­co) en el espacio transnacional.

Por ende, la reestructuración de la arquitectura financiera doméstica tal y como se describe en este artículo, corresponde a una dinámica en la cual se enfrentan dos movimientos contrapuestos de politización. De un lado se encuentran los esfuerzos gubernamentales por estatizar la regula­ción financiera, mientras que en la otra orilla residen los intentos de las mismas instituciones y actores destinatarios de la regulación por moldear­la conforme a sus propios intereses (Polanyi 2001). Por lo mismo, así co­mo es posible hablar de actores políticos de carácter privado, también re­sulta consistente identificar actores financieros de índole pública, como sucede en el caso del fisco.

Ahora bien, el origen de toda crisis puede ser rastreado en un vacío de conocimiento. Si bien cada sistema social es capaz de producir infor­mación en base a su propio aparato cognitivo, las descripciones científicas manifiestan una consistencia epistemológica superiores a las de las demás esferas sociales[1] (Luhmann 2005). Por lo mismo, indagar e identificar los puntos débiles del dique que mantiene a raya el torrente de disrupciones financieras no posee valor sólo para las ciencias sociales -y para la disci­plina sociológica en este caso-, sino que también contribuye al resguardo de la integridad social, y más aún, cuando la función del sistema financie­ro ha demostrado tener una relevancia radical para los demás sistemas que dependen de sus operaciones.

Para describir esta dinámica emergente desde una perspectiva so­ciológica, se conjugó el arsenal teórico que proporciona la teoría general de sistemas sociales, con bibliografía académica propia de la regulación financiera, privilegiando las obras surgidas con posterioridad a la crisis. Como complemento a dichas fuentes secundarias, se utilizaron los resul­tados estadísticos proporcionados por Stavros Gadinis (2013a), para anali­zar las recientes reformas emprendidas en el campo de la regulación fi­nanciera doméstica.

En lo que respecta a la estructura temática del presente artículo, en la primera sección se define el concepto de régimen regulatorio financiero, junto con una descripción de sus componentes básicos (1). Acto seguido, quedan plasmadas las vicisitudes que asechan a la regulación financiera doméstica, producto de los procesos de desdiferenciación que ejecuta el sistema financiero para capturar su infraestructura jurídica (2). Posterior­mente, se detallan las reformas regulatorias tanto a nivel doméstico como a escala transnacional, junto con un análisis de los potenciales efectos de desdiferenciación política implicados en esta dinámica (3). Para concluir, se sintetizan las modificaciones del paisaje regulatorio a escala global, fi­nalizando con una evaluación funcional de la dialéctica sostenida entre la regulación pública y la autodeterminación privada.

 

1. Propiedades generales del régimen financiero global

 

La función del sistema jurídico es la de asegurar expectativas normativas (Luhmann 2005), lo cual equivale a promover la certeza de que si deter­minado comportamiento codificado normativamente es transgredido, se tomarán medidas para restituir, compensar el daño, o sancionar el crimen cometido. Es por esto que el centro institucional de la comunicación jurí­dica emana desde los tribunales, dado que allí se genera la instancia para que el derecho aplique su código elemental basado en la distinción de los valores derecho/no-derecho. No obstante, en la periferia del derecho es posible identificar la elaboración de estructuras normativas como protoco­los, reglamentos y marcos regulatorios (Teubner 2012).

Como señala Mascareño (2007: 3), el derecho se despliega de mane­ra especial en cada uno de los niveles de la sociedad mundial, a la cual en­tiende como la "articulación emergente de los niveles territorial, regional y global", lo cual permite hablar de cuatro tipos de derecho: el nacional (a), el internacional (b), el supranacional (d) y el transnacional (e); formas ju­rídicas que al entrar en contacto con los requerimientos funcionales del sistema financiero dan vida al régimen financiero y lo segmentan en estra­tos estrechamente imbricados. Antes de proseguir, es menester detallar algunos aspectos esenciales en torno a la composición estructural de cada nivel, teniendo como referencia el régimen financiero.

 

a)     El derecho nacional engloba a todas aquellas formas de producción legislativa dentro de las fronteras delimitadas estatalmente, que pa­ra efectos del régimen financiero, se expresan en las agencias regu­latorias nacionales[2], tales como la Securities and Exchange Commis­sion (SEC) para el caso de EEUU, o en el caso de Alemania, la Auto­ridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin por sus siglas en alemán). En algunos países, los bancos centrales albergan a las res­pectivas agencias regulatorias dentro de sus dependencias, mientras que en otras jurisdicciones nacionales, los mismos bancos centrales cargan con dicha función regulatoria (Seeling & Novoa 2009).

b)    El derecho internacional, por su parte, remite a formas de coopera­ción multilateral entre países (Mascareño 2013), reconocibles en los organismos financieros resultantes del acuerdo de Bretton Woods en 1944, llámese el Fondo Monetario Internacional (FMI) o el Banco Mundial (BM). En esta forma de derecho también se incluyen arre­glos e instituciones financieras de índole regional, evidenciadas en la pluralidad de entidades regulatorias europeas, como el Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF) o el Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (CERS) (Lo Schiavo 2013).

c)     El derecho supranacional se refiere a aquellas instancias jurídicas en las cuales los estados delegan su autonomía soberana a un tribunal calificado, cuyo fallo determina consecuencias vinculantes para am­bas partes (Mascareño 2013). Probablemente, la institución supra­nacional más destacable del régimen financiero corresponde al Cen­tro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), cuya misión estriba en arbitrar litigios y dictaminar laudos para la resolución de controversias.

d)    Finalmente, en el nivel global de la sociedad, aparece el derecho transnacional como consecuencia del progresivo aumento en la complejidad de cada sistema social, lo que ha conllevado a un in­cremento de las contingencias a las que éstos han debido responder (Luhmann 2006). Para evitar que las expectativas emergentes de­vengan en masivas desilusiones individuales, y que éstas engendren consiguientes disrupciones sociales, los sistemas laterales mundiales -llámese el conjunto de actores, organizaciones e instituciones transnacionales que activan la comunicación de cada esfera social (Willke 2007)- han recurrido al sistema del derecho para generar soportes normativos que corrijan posibles conflictos externos e in­ternos, al encauzar sus procesos inherentes dentro de parámetros seguros (Teubner 1997).

 

El derecho financiero transnacional, estuvo compuesto hasta fines de los 90 por dos tipos de instituciones, categorizadas dependiendo de su carác­ter semipúblico (d.1) o netamente privado (d.2). Sin embargo, existe una base infraestructural que escapa a aquella tipología propuesta (d.3), cuyas peculiaridades que serán explicitadas en lo sucesivo.

 

d.1) Ante la descrita ausencia de directrices que orienten las contingen­cias de los actores financieros, dichos vacíos regulatorios han inten­tado ser cubiertos por el mismo sistema financiero con la asistencia del sistema jurídico, dando lugar a organizaciones regulatorias sin pertenencia o raíz estatal alguna. En esta clasificación se incluyen las agencias de calificación de riesgo (conocidas por el oligopolio que conforman Moody's, Standars and Poors y Fitch), las organizaciones de estandarización contable (como el Financial Accounting Standars Board (FASB)) y otras organizaciones sectoriales como la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA).

d.2) De forma paralela, las organizaciones de derecho transnacional pri­vado coexisten con una pluralidad de organismos regulatorios semipúblicos, los cuales se encuentran compuestos por la agrupación vo­luntaria de las diversas entidades supervisoras domésticas. En un afán de mejorar y armonizar tanto las prácticas como los marcos re­gulatorios producidos por las agencias regulatorias nacionales, se ha generado una forma de derecho transnacional híbrida, categoría que engloba a instituciones como el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (BCBS), la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) o la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), entre otras.

d.3) En abril de 1999, los ministros de finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G7 deciden crear un organismo que reúna y coordine a las instituciones regulatorias más relevantes del régimen financiero global. Como resultado, nace el Foro de Estabilidad Fi­nanciera (o Financial Stability Forum (FSF) por sus siglas en inglés), cuya función es la de servir como punto de reunión y colaboración entre las entidades supervisoras domésticas, los organismos finan­cieros internacionales (como el foro del G10 originalmente), el Ban­co Central Europeo para el caso regional, y diversas instituciones re­gulatorias transnacionales privadas e híbridas (Gadinis 2013b). A través del FSF, la pluralidad de instituciones regulatorias que com­ponen el régimen financiero puede incrementar el flujo de infor­mación relevante entre ellas, atributo que se complementa con la proporción de instancias para la observación mutua, lo que facilitan la búsqueda de un consenso hacia metas comunes.

 

En relación con la transnacionalización del derecho financiero, se ha esta­blecido un paralelo entre la creación de estatutos sectoriales globales y el proceso de constitucionalización propio de los estados nación (Teubner 2012). De este modo, se plantea que el derecho se ha fragmentado en una constelación de constituciones de carácter civil representativas de las dis­tintas esferas sociales, lo cual se ha materializado en la aparición de una genuina lex financiaria para el caso del subsistema financiero. No obstan­te, dado que la función principal de estas constituciones sui generis es la de regular dominios sistémicos particulares, Mereminskaya y Mascareño (2011) proponen hablar de regímenes regulatorios, concepto que será in­corporado y adaptado para efectos del presente artículo[3].

Puesto que el objeto de este artículo no se restringe a la indagación de las características estructurales del derecho supranacional o transna­cional ligado a lo financiero, la perspectiva analítica que ofrece el concepto de regímenes regulatorios resulta insatisfactoria si no se readecúa y ex­pande su foco descriptivo. En adelante, se hablará de régimen financiero para hacer referencia al sector específico del sistema jurídico encargado de velar por la regulación del sistema financiero, como zona de contacto en­tre derecho y finanzas[4].

De cierto modo, resulta equivalente al término "arquitectura finan­ciera", recurrente en la jerga jurídico-económica (Armijo 2001). Sin em­bargo, aquel concepto no diferencia con suficiente claridad las estructuras financieras de las jurídicas, distinción crucial desde la lógica teórica de ín­dole sistémico. En cambio, el concepto de régimen regulatorio presupone que ambos planos se encuentran clausurados operativamente, pero enla­zados y acoplados institucionalmente.

Así como la semántica "persona", alude a una construcción simbóli­ca que brota del acoplamiento estructural entre un sistema biológico parti­cular (cuerpo humano) con un determinado sistema psíquico (conciencia) (Luhmann 2006), sostengo que la morfología del régimen financiero glo­bal posee una identidad eminentemente dual. Desde dicha perspectiva, el régimen se puede observar y describir tanto desde un punto de vista car­tográfico (a) como de uno radiográfico (b).

 

a)     En lo que respecta al nivel superficial su composición, el régimen se encuentra conformado infraestructuralmente por una plurali­dad de instituciones privadas, públicas y semipúblicas que per­miten disminuir los costos de transacción implicados en la elabo­ración de outputs regulatorios (Willke 2007).

b)    Trasladándonos al segundo nivel, la coordinación jerárquica de los actores que integran la multiplicidad de entidades regulato­rias sirve de catalizador para la emergencia de conjunto diversifi­cado de normas y procedimientos (medios) que se vinculan, agrupan y condensan en una serie de dispositivos de corrección y mecanismos preventivos (formas) con la finalidad de salvaguar­dar, no sólo la estabilidad del sistema financiero, sino también de acelerar y extender su actividad intrínseca.

 

La configuración programática del régimen financiero ha oscilado a lo lar­go de su historia entre dos principios contrapuestos, basados en la dico­tomía regulación pública/autorregulación privada. Karl Polanyi (2001) describió en extenso el desenvolvimiento de tal dinámica hasta mediados del siglo XX, sintetizándola en el célebre concepto de "doble movimien­to". La pasada crisis marcó un nuevo vuelco en el vaivén programático del régimen financiero, lo cual se ha expresado en una intensificación de la presencia estatal en las estructuras financieras, luego de años de ver coop­tada su autonomía operativa por parte del sistema financiero.

 

2. Desdiferenciación dirigida por el sistema financiero: La vulnerabi­lidad de la regulación financiera doméstica

 

El primer ladrillo sobre el que se erige toda la arquitectura infraestructural del régimen radica en las agencias regulatorias nacionales, definidas como organizaciones públicas de carácter autónomo, lo que las sitúa a mitad de camino entre el mundo público y la dimensión privada. Eric Pan (2011: 1909) identifica su principal función en "el diseño, la promulgación y en la ejecución de la regulación", para lo cual el sistema político les delega fa­cultades ejecutivas de producción normativa (Amstutz 2011), responsabi­lizándolas además por la fiscalización de aquellos marcos regulatorios.

Según lo planteado por Pan (2011), las entidades regulatorias do­mésticas se ven condicionadas a optar entre dos tipos de estrategias opuestas para efectuar sus labores regulatorias, las que se categorizan ta­xonómicamente en estrategias públicas y privadas; ambas pueden recono­cerse, en términos sistémicos, como dos configuraciones programáticas distintas.

La programación pública se traduce en inputs directos del organis­mo regulatorio en su entorno institucional, mediante los cuales se exige a los participantes del mercado adscribirse a las reglas prudenciales dis­puestas. Asimismo, efectúan labores exhaustivas de supervisión y ejecu­ción que complementan con rigurosas evaluaciones y certificaciones.

Los reguladores nacionales también pueden elegir realizar una des­carga operativa hacia las mismas instituciones financieras, abogando por la autorregulación del sistema financiero en detrimento de una forma de monitoreo externo. Para transferir dicha responsabilidad, se fijan princi­pios abocados a la divulgación de la información interna de cada organi­zación hacia el mercado, a modo de aumentar la transparencia operativa[5]. Junto a ello, se potencia la creación de instituciones autorreguladoras (self-regulatory institutions (SROs)), entendidas como asociaciones finan­cieras gremiales encargadas de producir protocolos y estándares para su sector específico (crediticio, de inversión, previsional, etc...), entre otras medidas como la asistencia de gatekeepers u oficiales internos de cum­plimiento.

A pesar de lo que se pudiese concluir a primera vista, la programa­ción pública no representa necesariamente los intereses del sistema políti­co. Puesto que el gobierno de turno puede tener dentro de sus planes una política fiscal expansiva, una fórmula conveniente podría ser permitir ma­yor concesión de créditos y, por ende, promover una regulación que per­mita a los bancos tomar más riesgos. Por esta razón, la autocorrección del sistema financiero puede ser el programa regulatorio más adecuado para acelerar su rendimiento en el corto plazo, lo que trae consigo un desme­dro en la estabilidad de sus procesos.

Según Pan (2011), la elección de uno u otro enfoque depende prin­cipalmente de los recursos con los que cuente cada entidad supervisora. No obstante, como se ha anticipado al respecto, la apropiación de la infra­estructura regulatoria por parte del aparato estatal y de los actores finan­cieros privados, torna aún más enmarañada la difusa naturaleza socio-funcional de las organizaciones regulatorias.

A pesar de que el código operativo que orienta las comunicaciones regulatorias confirma el rol de las entidades supervisoras como un engra­naje más en la maquinaria del derecho (Febbrajo 2011), éste subsistema parcial debe echar mano a conocimientos propiamente financieros para comprender las semánticas y los procesos de aquel dominio. Con la finali­dad de interpretar lo que acontece en dicha esfera, el sistema jurídico ha recurrido al reclutamiento de expertos [6]especializados en el campo de las finanzas, por lo cual se ve sometido a la constante presión de la llamada "trampa epistémica" (Teubner 2005), obstáculo en el cual el sistema jurí­dico se ve compelido a traducir las realidades externas dentro de sus pro­pios parámetros cognitivos.

Dada la mixtura social que caracteriza a las estructuras regulatorias nacionales, la trampa epistémica se exacerba en comparación a lo que ocurre en los tribunales tradicionales, donde la interferencia es minimiza­da mediante la asistencia a soluciones procedimentales. En la jerga jurídi­co-financiera, circula el término de "captura regulatoria" para hacer refe­rencia a la desdiferenciación que se genera cuando el sistema financiero consigue absorber a las agencias supervisoras dentro de su propia estruc­turalidad (Stigler 1971). Pagliari (2012c), sintetiza las causas de dicho pro­ceso en la confluencia de cuatro factores primordiales: la supremacía inte­lectual de los profesionales en finanzas, el contexto institucional, la inter­vención intersistémica del aparato gubernamental, y una participación asimétrica de los stakeholders en el proceso regulatorio[7].

De modo complementario, la vulnerabilidad de las superintenden­cias ante la desdiferenciación programática se explica a partir del concepto de "puertas giratorias" (Green 2012). La intermitente alternancia ocupa­cional de los reguladores entre la industria financiera y las entidades regu­latorias conlleva que éstos carguen consigo la racionalidad utilitarista del subsistema financiero, lo que no se condice con la misión pública de su mandato.

Como es de esperar, la tendencia a la fusión estructural parcial (Kjaer (2011) es proclive a suceder en culturas nacionales, donde la políti­ca fiscal se encuentra orientada a extraer el máximo rendimiento del sis­tema financiero, para lo cual puede recurrir a su desregulación. Si se com­para el grado de autonomía que poseían las entidades regulatorias en las jurisdicciones nacionales regidas por modos centralizados de coordinación sistémica (como China), en contraposición con aquellas basadas en el au­togobierno (como sucede con las configuraciones regulatorias anglosajo­nas), éstas últimas fueron mucho más propensas a sufrir episodios de desdiferenciación dirigidos desde el sistema financiero hacia las estructu­ras reguladoras (Helleiner & Pagliari 2011), como consecuencia de un es­tímulo proveniente desde el sistema político.

La ambivalente desdiferenciación funcional de las estructuras regu­latorias a nivel nacional, coincide con el diagnóstico de Mereminskaya y Mascareño (2011) en torno a los posibles focos de colisión entre las expec­tativas del régimen financiero, y los intereses de las estructuras político-jurídicas nacionales.

En primer lugar, el estado puede intentar extender su control sobre las operaciones de las entidades regulatorias domésticas, corriendo el riesgo de normativizar las estructuras cognitivas del sistema financiero (Mascareño 2011), lo cual entorpece la capacidad adaptativa de dicho sis­tema. En segundo lugar, los mecanismos cognitivos del sistema financiero pueden estar lo insuficientemente desarrollados como para permitirle mantener su estabilidad autopoiética, lo cual se puede contener mientras la regulación fustigue la toma excesiva de riesgos. Pero cuando la progra­mación que guía las operaciones regulatorias de las superintendencias na­cionales tiende a la delegación de sus funciones al sector privado, el "ries­go moral" encuentra un terreno fértil para germinar (Dowd 2009)[8], y el sistema financiero puede exteriorizar sus distorsiones a otros sistemas en su entorno.

Sin embargo, todos los elementos operativos y estructurales señala­dos anteriormente son susceptibles de verse modificados al ser compren­didos desde la dimensión temporal de sentido, puesto que al igual que como sucede con los ciclos autopoiéticos en el sistema económico[9], la es­fera jurídica orientada a la regulación también manifiesta claros patrones comunicativos en su ritmo operativo (Cross 2012), como será explicado a continuación.

Son múltiples los factores que se conjugan para detonar un incre­mento repentino en la actividad de las agencias regulatorias. Además de los efectos producidos por la captura regulatoria, se agrega la ocurrencia de desestabilizaciones generalizadas en los mercados financieros, las cua­les gatillan un aumento súbito en el caudal de comunicaciones recursivas (Green 2012). En este sentido, existe un subyacente acoplamiento opera­tivo entre el pulso del circuito autorreferencial financiero y la autopoiesis del derecho[10]. De esta manera, la cadencia autopoiética de la regulación financiera reacciona necesariamente ante las fluctuaciones en el flujo ite­rativo del sistema financiero.

En términos empíricos, esto sucede por la acción agregada de un al­za en los fondos disponibles para que las agencias desplieguen sus opera­ciones regulatorias, tal como señala Pan (2011), sumado a la presión que el sistema político ejerce para que las superintendencias enmienden la ne­gligencia demostrada (Giadinis 2013a). Años después de disipado el des­ajuste generalizado de la autopoiesis financiera, el pulso regulatorio vuel­ve a desacelerarse hasta la aparición de una nueva debacle sistémica (Cross 2012).

En referencia a la crisis del 2008, una vez que el ciclo autopoiético financiero entró en fase de declive y la iliquidez comenzó a acechar los mercados, el ciclo regulatorio retomó su curso ascendente (Pagliari 2012a). En lo que respecta a las crisis precedentes, la respuesta guberna­mental tradicional se había caracterizado por fortalecer aún más la auto­rregulación del sistema financiero (Gadinis 2013a). Pero esta vez fue dife­rente. Una pluralidad de relaciones intersistémicas nocivas fueron adver­tidas por las estructuras cognitivas del sistema político, cuya capacidad de aprendizaje permitió modificar sus expectativas originales y buscar nuevos métodos para asegurar la estabilidad social, lo que marcó un giro en el pa­radigma autorregulatorio vigente. Las razones de este vuelco intersistémi­co se precisan a continuación.

 

3. Desdiferenciación dirigida estatalmente: Reformas regulatorias domésticas

 

Para entender algunas de las causas concretas que detonaron este quiebre, resulta relevante el análisis crítico hecho por Brasset y Clarke (2012) sobre la crisis subprime. Estos autores dejan al descubierto cómo el sistema fi­nanciero trasplantó y utilizó semánticas alusivas a catástrofes naturales tomadas desde la psicopatología, como recurso simbólico para generar una subsecuente respuesta auxiliar por parte del sistema político. Más precisamente, se difundió una verdadera "narrativa traumática" (Brasset & Clarke 2012: 14) para activar una respuesta tan veloz como onerosa de parte del Estado, el que por su parte reaccionó con abundantes inyeccio­nes de capital a las instituciones financieras en bancarrota. De esta mane­ra, el sistema financiero construyó astutamente la figura de una víctima desvalida (los ahorrantes) y de un codicioso perpetrador (los banqueros y los especuladores).

Gracias a dicho movimiento performativo, el sistema financiero cumplió uno de los dos objetivos perseguidos. En primer lugar, los masi­vos balotajes permitieron salvar a tiempo las entidades catalogadas como too big to fail, cuya insolvencia ponía en peligro a todo el sistema. A esta ayuda se agregó la participación directa de actores políticos anteriormente desligados de la regulación financiera, cuyos amplios poderes parlamenta­rios y ministeriales permitían agilizar el rescate sistémico (Gadinis 2013a). En segundo lugar, se perseguía desviar el foco de disrupción percibido pa­ra así no gatillar cambios estructurales significativos, sindicando como culpables a los irresponsables actores financieros y no al sistema en su conjunto. No obstante, aquella meta no pudo ser alcanzada conforme a lo esperado.

El malestar generalizado de la población en los países afectados, desataron oleadas de comunicaciones que fueron asimiladas por las es­tructuras democráticas de los estados. Como resultado, los actores estata­les se vieron compelidos a traducir dicha insatisfacción en un mayor invo­lucramiento de los gobiernos en las actividades regulatorias (Gadinis 2013a). Dicho de otro modo, el ingreso de los intereses de la sociedad civil al régimen financiero en medio de la vorágine gatilló un proceso de de­mocratización relativa del régimen. En definitiva, el sistema financiero su­peró el umbral de tolerancia hasta el cual los gobiernos podían soportar su autodestructiva tendencia.

Con ciertas reminiscencias a lo que sucedió posteriormente a la cri­sis de 1929, las estructuras estatales que demostraron una excesiva permi­sividad financiera (y otras de modo preventivo[11]) alteraron la organización de su infraestructura regulatoria interna. El resultado se tradujo en el trán­sito de una forma eminentemente cognitiva de coordinación social, basa­da en la mano invisible de la regulación, a un modo de coordinación regu­latoria que otorga un mayor margen de discreción formal a los actores gu­bernamentales (Pagliari 2012a), lo que sirve de contrapeso de cara a la captura financiera de la infraestructura jurídico-regulatoria.

Para analizar las modificaciones centrales de la reforma regulatoria se tomarán como referencia los resultados empíricos y las valiosas conclu­siones presentadas por Stavros Gadinis (2013a). En base a una muestra de quince jurisdicciones nacionales claves para el sistema financiero, dos en­cuestas levantadas el 2007 y el 2010 revelaron que nueve estados han am­plificado la participación gubernamental en el régimen financiero, inclu­yendo a cuatro de los núcleos financieros más relevantes (Estados Unidos, Alemania, Francia y el Reino Unido). Sobre los países que no realizaron cambios, cuatro de ellos (Japón, Canadá, México e Italia) ya presentaban una considerable influencia estatal en su aparato regulatorio. Sólo Corea del Sur y Suiza fueron la excepción, cuyas culturas regulatorias son su­mamente peculiares[12].

Gadinis (2013a) se muestra enfático en mencionar que en la mayo­ría de las estructuras nacionales reformadas, las entidades regulatorias han conservado las funciones cognitivas de observación y descripción del entorno financiero, pero la subsecuente información generada es suscep­tible de ser interpretada y utilizada por agentes estatales para una poste­rior toma de decisiones resolutivas en torno a circunstancias cruciales. La fórmula empleada por cada gobierno para recuperar las estructuras regu­latorias capturadas por el sistema financiero, ha radicado en una reestruc­turación del armazón institucional desde el cual emanaba dicha regula­ción. Más específicamente, la plataforma para su estatización indirecta se basó en dos mecanismos mutuamente imbricados.

En primer lugar, la gran mayoría de las estructuras nacionales optó por fragmentar sus entidades regulatorias en múltiples organizaciones es­pecializadas en una de las diversas áreas del sistema financiero, lo que se tradujo en la célebre Ley Dodd-Frank para el caso de Estados Unidos, en los cuatro paquetes de reformas bancarias en Dinamarca, o en las tres ac­tas prescritas desde el 2009 en Irlanda, por mencionar algunos de los ca­sos estudiados por Gadinis (2013a). En concreto, los ejemplos más claros se encuentran en la abolición de la Financial Services Authority (FSA) en Gran Bretaña, cuyo aparato regulatorio se distribuyó en tres organismos con funciones más específicas, y en la respectiva creación del Financial Stability Oversight Council (FSOC) y de la Orderly Liquidation Authority (OLA) en EEUU.

En segundo lugar, la creación de nuevos aparatos regulatorios y la consolidación de los ya existentes supuso la formación de nuevos acopla­mientos estructurales entre el sistema político, encarnado en la figura del Estado nación, y el sistema jurídico, representado por las entidades regu­latorias. Los nuevos vínculos intersistémicos se expresaron en la creación de concilios entre los gobernadores de las diversas entidades reguladoras nacionales -incluido el representante del banco central- con un actor polí­tico como líder del consejo, o por lo menos con una considerable cantidad de miembros designados por parte del gobierno. En palabras del propio Gadinis (2013a: 368): "la toma de decisiones en estos concilios a menudo implica requisitos de supermayoría y derechos de veto que cimientan el rol primario de los políticos", lo que confiere a los actores estatales facul­tades para conducir las operaciones regulatorias tanto en ocasiones excep­cionales, como durante el funcionamiento habitual de los mercados finan­cieros.

Cada país que ajustó y readaptó su estructura regulatoria, lo hizo conforme a sus propios requerimientos funcionales idiosincráticos. Algu­nas estructuras nacionales optaron por compartir los poderes de veto en­tre actores gubernamentales y las agencias supervisoras, mientras que en otras el Estado posee un control total sobre los dispositivos de inyección simbólica auxiliar, es decir, sobre los rescates bancarios (Gadinis 2013a). Asimismo, a pesar de no ser la tendencia general, cuatro gobiernos opta­ron por "mantener más poderes indirectos que directos" (Gadinis, p.362), referidos a la designación de actores regulatorios relevantes. A grandes rasgos, el estado amplió su perímetro operativo en cuatro frentes: autori­dad supervisora, aseguración de depósitos, autoridad prudencial y ejecu­ción resolutiva.

Estos nuevos acoplamientos estructurales sirven de conducto insti­tucional para que el estado pueda canalizar legítimamente sus irritaciones hacia el sistema jurídico, de tal forma que sus resultados operativos pue­dan ser concordantes con los criterios de regulación pública esperados por el gobierno. No obstante, dicha infraestructura regulatoria también puede servir como puerta de entrada a la contaminación de la autopoiesis jurídi­ca en base a intereses puramente gubernamentales. Es posible plantear algunos escenarios en los cuales el estado podría anteponer ocasional­mente su código político elemental a la codificación binaria propia del sis­tema jurídico, instrumentalizando las instancias de deliberación regulato­ria en su propio y único beneficio funcional, lo que socavaría momentá­neamente el carácter diferenciado del derecho como subsistema parcial de la sociedad[13].

En lo atingente a la reconfiguración doméstica del régimen financie­ro, Gadinis (2013a) considera tres contextos hipotéticos en los que se po­dría entrever una distorsión de las operaciones jurídico-regulatorias por causas netamente políticas, recurriendo indiscriminadamente a los meca­nismos de bailout.

El primero de ellos corresponde al grado de precisión temporal con el que se aprueban los rescates financieros, el cual según el autor, se po­dría ver afectado por el comportamiento cíclico del sistema político, defi­nido por la ocurrencia de periodos electorales[14]. Gadinis (2013a) supone que, posteriormente a la ocurrencia de elecciones, los gobiernos pueden dejar caer a ciertas instituciones financieras en problemas, como conse­cuencia de una menor consideración sobre las preferencias de la ciudada­nía. Sin embargo, el descontento generado por la pérdida de empleo, ahorros y el consecuente contagio disruptivo que conlleva el no autorizar ciertos bailouts, puede ser incluso mucho mayor que el provocado por uti­lizar el dinero de los contribuyentes sin su consentimiento. Por lo anterior, es poco probable que algún gobierno opte por poner en peligro la estabi­lidad de sus mercados financieros por una razón tan fútil como lo es la captación de popularidad a corto plazo.

El segundo foco de colisión radica en la creciente polarización de la opinión pública luego de la crisis, lo cual aumenta el riesgo de que "las elecciones de los políticos pueden reflejar eventualmente tendencias más radicales en la opinión pública" (Gadinis 2013a: 385). Nuevamente, resul­ta sumamente improbable que un gobierno elija encender una chispa que incendie gran parte de las operaciones financieras, al anteponer su afán por captar la simpatía del electorado. Si bien los bailouts contribuyen a crear una atmosfera propicia para el riesgo moral, los costos derivados de no facilitar el auxilio intersistémico a tiempo y en la justa proporción pue­den ocasionar un desajuste generalizado en la operatividad de los demás subsistemas parciales, dentro y fuera de la estructura nacional en aprie­tos[15].

En lo que respecta a la tercera consideración que podría mermar eventualmente la autonomía regulatoria del sistema jurídico, Gadinis identifica en el lobby un riesgo patente. Con la finalidad de establecer una relación de clientelismo político, el sistema financiero puede caer en prác­ticas que muchas veces escapan al escrutinio de la luz pública, como el costear campañas políticas[16] -actividad que por lo demás facilita la captura regulatoria (Pagliari 2012c), pero esta vez con el sistema político como in­termediario. En este caso, la concesión de ayuda monetaria se da por he­cho, quedando relegada a la contingencia la indicación de qué firmas son las que merecen ser apoyadas, y qué empresas financieras deben quebrar.

En este sentido, la verdadera cuestión es menos si rescatar o no a las entidades financieras en peligro, que en la elección de a cuáles firmas en­tregar su apoyo. En base a los argumentos presentados, sostengo que sólo el último caso presentado por Gadinis (2013a) constituye un ejemplo de desdiferenciación factible de ser verificado empíricamente, lo que será ilustrado tomando como ejemplo las preferencias del gobierno estadouni­dense durante la crisis subprime.

Cuando la crisis alcanzó su punto más álgido el año 2008, el gobierno de EEUU optó por rescatar a Fannie Mae y a Freddie Mac, dos corpora­ciones claves en la política pública impulsada por el gobierno de aquel en­tonces, las que, sin embargo, demostraron ser responsables de tomar un excesivo riesgo en la concesión de hipotecas (Mascareño 2011). La co­rrespondencia de los servicios ofrecidos por ambas entidades con los in­tereses estatales, y su gran capacidad de influencia política, les valió un amplio favoritismo que se tradujo en un cuantioso préstamo otorgado con el dinero de los contribuyentes, como queda expresado por Richard Pain­ter:

 

En el mercado hipotecario, las empresas patrocinadas por el gobierno (GSE), más notablemente Freddie Mac y Fannie Mae, contribuyeron significativamente al nivel de riesgo y usaron influencias políticas y hábil cabildeo para impedir los esfuerzos para impedir sus actividades (Painter 2009: 134).

 

De igual forma, otras firmas recibieron un apoyo similar de parte del Esta­do. No obstante, el célebre banco de inversión Lehman Brothers no corrió la misma suerte, desplomándose de forma espectacular en septiembre de 2008. Los criterios que guían a los actores políticos a rescatar a ciertas fir­mas y no a otras pueden levantar suspicacias cuando existe una ausencia de estructuras protocolares adecuadas que transparenten aquella toma de decisiones:

 

No hay reglas jurídicas preestablecidas o instituciones para implementar las normas. Funcionarios políticos toman la mayoría de esas decisiones, y a veces esas decisiones pueden parecer arbitrarias (por ejemplo, Bear Stearns y AIG son rescatados, pero Lehman Brothers no). Cuando conflictos de interés y otros problemas éticos contribuyen a la arbitrariedad en las decisiones gubernamen­tales con respecto a rescates extraordinarios, los funcionarios pueden malgastar el dinero público, erosionando la confianza pública en el gobierno. (Painter 2009: 132).

 

Para evitar interpretaciones sesgadas de lo que se busca definir como lobby en este texto, cabe precisar que la ciudadanía también puede irritar a las estructuras estatales a través de acciones colectivas o movimientos sociales. Actores pertenecientes al campo financiero y otros fuera de dicha esfera, también pueden vincularse políticamente con la finalidad de inten­tar adaptar la regulación a sus aspiraciones. De hecho, algunas medidas gubernamentales emprendidas para enfrentar los vicios regulatorios han sido contrarrestadas por la acción de la industria financiera (Pagliari 2012a).

Como se mencionó supra, el sistema político posibilita el acceso a sus operaciones comunicativas tanto a agentes estatales como a actores privados, por lo que resulta habitual la formación de coaliciones entre las instituciones financieras para ejercer presión contra cierta disposición re­gulatoria, ya sea a nivel doméstico, regional y transnacional. No obstante, también existe una táctica de lobby subvalorada por la literatura académi­ca especializada. Pagliari y Young (2013), presentan evidencias que con­firman la participación de una heterogeneidad de instituciones extra-financieras en los procesos de resistencia regulatoria. Para ejercer un feedback negativo sobre las pretensiones del sistema jurídico, el sistema financiero no sólo moviliza políticamente a sus diversos stakeholders sec­toriales, sino que además se agregan stakeholders pertenecientes al siste­ma de la economía real[17]. Empresas representativas de rubros como la agricultura, las telecomunicaciones o la energía, pueden aceptar agruparse en bloques junto a determinada industria financiera, dado que medidas más restringentes a la oferta de crédito disponible, pueden perjudicar sus planes de negocios.

De todos modos, la reflexividad del sistema jurídico le ha permitido activar ciertos mecanismos de defensa que dificulten la desdiferencia­ción[18]. Gadinis (2013a)menciona que en EEUU la legislación contempla la apelación a tribunales en caso de decisiones arbitrarias por parte del FSOC, así como exige una justificación formal del Tesoro de su Majestad para respaldar ciertas resoluciones claves para el caso de Gran Bretaña. No obstante, en última instancia, la existencia de tales resguardos repre­senta un resguardo más formal que práctico.

Sin embargo, las entidades regulatorias también han amplificado su rango de intervención supervisora. Pagliari (2012b 2012c) ha evidenciado una extensión del alcance regulatorio doméstico y regional, en los campos financieros ajenos a la fiscalización jurídica previamente a la crisis[19], los cuales surgieron como motivo del llamado boom de la innovación finan­ciera desde el último cuarto del siglo XX[20]. Sobre lo mismo, la pluralidad de cambios acontecidos en los niveles inferiores y medios del régimen fi­nanciero global estimularon la adaptación de su escalafón superior al nue­vo estado de complejidad emergente. Más específicamente, tanto la esta­tización de la regulación doméstica como los cambios en el statu quo en el plano internacional[21], han redundado en la formación de nuevos acopla­mientos estructurales en la infraestructura institucional transnacional, y en una correspondiente reprogramación de los principios que guían la pro­ducción de sus estructuras normativas.

A pesar de la gran responsabilidad funcional que poseía el Financial Stability Forum (FSF), sus ambiguas metas e incipientes resultados de­mostraron ser un obstáculo para afrontar los escollos regulatorios que re­veló la crisis, lo que motivó su remodelación en abril del 2009. Como re­sultado, el FSF fue transformado en el Financial Stability Board (FSB), con una matriz de planificación robusta y con una expansión de su membrecía acorde a la creación del G20 (BIS 2013). De este modo, se constituyó co­mo el auténtico cuartel general de la regulación financiera global, aunque sólo para alcanzar ejes de compatibilidad normativa débil entre los siste­mas funcionales que allí convergen (Teubner 2005), sin la capacidad para tomar e imponer resoluciones punitivas.

La modificación del diseño organizacional del FSB suministró las condiciones necesarias para generar un nuevo acoplamiento estructural entre el sistema jurídico y el sistema político, representado por las estruc­turas estatales y sus actores gubernamentales, quienes integran el plenario del organismo regulatorio. Por medio esta instancia, los ministros de fi­nanzas de las estructuras nacionales más relevantes del G20 han canaliza­do sus inquietudes regulatorias y moldeado las estructuras normativo-procedimentales acordadas en el FSB, cuya punta de lanza radica en una serie de marcos regulatorios dirigidos a enmendar el desperfecto que sig­nifican las entidades Too-Big-To-Fail (TBTF) (FSB 2013), de manera tal que se pueda terminar -o por lo menos atenuar- el parasitismo intersis­témico entre sistema financiero y sistema político, provocado por los bai­louts.

 

Conclusiones

 

Si bien han sido numerosos los avances evolutivos experimentados por el régimen financiero en los últimos cinco años, no se han desmantelado los rasgos centrales del esquema regulatorio previo a la crisis, persistiendo la disciplina de mercado como el principal mecanismo de autorregulación. Por lo mismo, las medidas adoptadas están lejos de tener un impacto equiparable a las respuestas estatales tomadas con posterioridad a la gran crisis de 1929. Aunque resulta también evidente que muchos efectos de la crisis del 2008 traen reminiscencias de aquel fatídico evento[22]. De todos modos, las transformaciones de la arquitectura financiera global revisadas en el presente artículo expresan la ocurrencia de un genuino momento constitucional[23], cuyo despliegue está impelido por el sistema político pero codificado en base a construcciones normativas que demuestran compati­bilidad con la racionalidad financiera, lo cual no sería posible sin la habili­dad reflexiva del derecho.

Como es de esperar, la extensión temporal de este proceso queda determinada por el advenimiento del cénit del ciclo regulatorio. Debido a la iteración episódica de la autopoiesis jurídica acoplada a la operatividad financiera, es difícil anticipar si los marcos regulatorios impulsados podrán sostenerse considerablemente en el futuro, o si serán efectivamente re­chazados por el sistema financiero a través de irritaciones negativas. Y por lo visto, así seguirá siendo mientras el régimen cuente con una mala me­moria, insuficiente capacidad de aprendizaje a largo plazo, y recurra al empleo de medidas más reactivas que preventivas.

Conforme a lo presentado en el desarrollo de este artículo, queda en evidencia la escaza efectividad de la doble reflexividad del sistema jurídico, capacidad mediante la cual éste puede generar normas para limitar la misma producción de normas para así producir anticuerpos que impidan su captura definitiva por parte del sistema financiero. Cada cierto intervalo temporal, esta condición redunda en la intensificación del control político-estatal en la infraestructura regulatoria nacional y extra-doméstica, lo que merma el rango de discrecionalidad operativa del sistema jurídico desde dos direcciones funcionales, las que, contrario a lo que pudiese pensarse, no son del todo irreconciliables.

Como lo demuestran las reformas efectuadas para corregir los va­cíos regulatorios del régimen, pueden coexistir simultáneamente férreos mecanismos de control político con la captura de las bases regulatorias de la esfera jurídica, dado que las necesidades de apoyo cognitivo que mani­fiesta el régimen financiero a escala doméstica (y transnacional) no se so­lucionan con la simple creación de mayores dispositivos de fiscalización. De hecho, si se buscase extirpar definitivamente la captura regulatoria, habría que advertir que el problema no sólo reside en una desdiferencia­ción programática y estructural ejercida desde el dominio financiero por­que, hasta cierto punto, aquellos rasgos sistémicos son los suficientemente genéricos como para permitir su similitud y convergencia entre diversos sistemas sociales[24]. El desafío real está en cómo procedimentalizar las acti­vidades de los expertos simbólicos que se insertan desde el sistema finan­ciero al sistema jurídico, de tal manera que su cosmovisión sea congruente con las operaciones regulatorias exigidas.

Por lo mismo, el derecho financiero pareciera presentarse al sistema jurídico como una entidad inerte, incapaz de defenderse de la lucha que establecen los dos subsistemas sociales mencionados. Pero, de cierta ma­nera, la permisividad demostrada por el sistema jurídico en esta dinámica ha sido requisito para que las estructuras nacionales con su regulación fi­nanciera "capturada", hayan podido explotar al máximo el rendimiento operativo del sistema financiero, nutriendo al resto de los subsistemas so­ciales de sus beneficios funcionales. Claro está, los daños se dejan sentir con la ocurrencia de cada crisis, recordando intermitentemente que todo sistema posee límites ineludibles.

Pero es precisamente en aquellas instancias cuando interviene el sistema político, como contrapeso a los excesivos y recurrentes tropiezos financieros. En este sentido, independientemente de la momentánea pér­dida de autonomía que experimenta el sistema jurídico como consecuen­cia de la desdiferenciación, su necesaria variabilidad estructural se activa y dirige en función de la irritación que recibe alternadamente de ambos subsistemas parciales, por lo que si bien este proceso dialéctico ha sido ca­talogado como eminentemente disfuncional, sus ventajas relucen cuando se le observa dentro de márgenes temporales lo suficientemente am­plios[25]. Dicho de otro modo, el doble movimiento descrito a lo largo de es­te artículo constituye un claro reflejo de los patrones que sigue la evolu­ción social en ciertas circunscripciones territoriales, cuya idiosincrasia apuesta por la adaptación mutua de los tres subsistemas parciales "partí­cipes" de la regulación financiera, más basada en la persecución de -a ve­ces transgresoras- estrategias de interferencia y de ajuste mutuo, que en la imposición centralizada de iniciativas autoritarias de coordinación.RM

 

Referencias

 

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Sobre el autor

Benjamín Sánchez Cobo es sociólogo por la Universidad Alberto Hurtado, Chile y Bachiller en Humanidades por la misma universidad. Actualmente es consultor para la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Andrés Bello, Chile, sobre políticas públicas comunales y uso del tiempo urbano.

 

Contacto: bscobo@gmail.com

1

Recibido: Diciembre 2014

Aceptado: Abril 2015

 

Notas


* Este texto buscó contribuir como aporte teórico al proyecto Fondecyt N°1110437, titulado "Colisión y armonización de regímenes regulatorios en contextos sociales globales", conducido por los académicos Elina Mereminskaya y Aldo Mascareño. Agradezco a este último por brindarme la oportunidad de parti­cipar en dicha investigación, así como por las fructíferas discusiones y los valiosos consejos que me pro­porcionó durante la confección del presente artículo. Extiendo mis agradecimientos también a Alejandro Espinosa, en razón de su permanente presencia y orientación en los momentos claves.

[1] En la medida que su medio simbólicamente generalizado, la verdad, ejecuta un proceso de doble refle­xividad por medio del cual la verdad se vuelca sobre sí misma: la verdad define qué hay de verdadero en ella. Esta peculiaridad se traduce en la creación y el refinamiento de métodos para definir qué es cierto y qué no lo es­­, lo que en ningún caso significa que el conocimiento generado por el resto de las esferas sociales sea inválido. Sin embargo, la ciencia asegura filtros procedimentales más rigurosos al momento de generar heterodescripciones.

[2] Descritas en profundidad en la sección 1.

[3] De todas maneras, las diferencias entre ambas semánticas son poco significativas, por lo que no resulta inconsistente hablar de regímenes regulatorios y de constituciones sociales a la vez.

[4] Para el caso particular del régimen financiero, éste carece de un organismo central desde el cual emane normatividad con carácter vinculante, como sucede con la Organización Mundial del Comercio (OMC) en lo que atañe a la lex mercatoria (Mereminskaya & Mascareño 2011). Más bien, el régimen está com­puesto por una red de instituciones regulatorias especializadas en un sector estructural específico del sistema financiero (Douglas & Taylor 2009).

[5] Estrategia que también se conoce tradicionalmente como "disciplina de mercado".

[6] En un contexto social marcado por altos niveles de diferenciación funcional, se torna imperioso para los diversos subsistemas parciales el reclutamiento de individuos especializados en su complejidad in­terna, profesionales a los cuales Willke (2007) denomina expertos simbólicos.

[7] La clausura operativa de los subsistemas sociales, y su ascendente complejización operativa y estructu­ral, tornan cada vez más opacos sus procesos internos (Luhmann 2006). Esta falta de transparencia se traduce en dificultades para observar y comprender lo que acontece en los dominios funcionales veci­nos, por lo que la incorporación de inversionistas en los cuerpos regulatorios, no supone un problema en sí mismo. La irrupción patológica de la racionalidad financiera en el mundo jurídico, se ejerce cuando existe un desbalance entre los stakeholders que efectivamente participan de la regulación, lo cual reper­cute en una inexorable captura cognitiva (2012c).

[8] No obstante, en la crisis subprime confluyeron ambas dinámicas simultáneamente. Por una parte, el gobierno de Estados Unidos abusó de su máquina financiera, produciendo su inevitable sobrecalenta­miento y respectivo cortocircuito en su hiperciclo autorreferencial (Mascareño 2011). Por otra parte, el sistema financiero fue incapaz de advertir los peligros de los instrumentos derivados de inversión (La­deur 2011).

[9] O dicho de manera simplificada, como sucede con el ciclo económico (Keynes 2009)

[10] Para efectos del orden social, los acoplamientos permiten la coordinación de las múltiples contingen­cias que dan vida a las operaciones comunicativas (Luhmann 2006), de forma tal que se vinculen en patrones definidos. Esto significa que ante determinada variación en un sistema, se puede activar una consiguiente respuesta en otro sistema, razón por la cual no se debiese confundirse coordinación con sincronización (Willke 2007).

[11] De forma mimética, algunas estructuras nacionales asimilaron las medidas adoptadas por la UE con respecto a las agencias de calificación de riesgo, y a los instrumentos derivados (Pagliari 2012b).

[12] En contra de la tendencia imperante, Corea del Sur contempló inicialmente la idea de introducir legis­laciones desreguladoras que finalmente descartó, aunque en 2009 aprobó una reforma para incremen­tar la integración de las estructuras financieras sin aumentar la influencia política (Gadinis 2013a). Para el caso de Suiza, "la falta de poder ejecutivo centralizado, tales como un presidente o primer ministro" (Gadinis 2013a: 357) explicarían su desinterés por aumentar el control político sobre la industria fi­nanciera.

[13] Cabe destacar que la llamada desdiferenciación intersistémica, acontece con una frecuencia excepcio­nal, ya que a ningún sistema le resulta conveniente mantener un control absoluto y sostenido de los procesos operativos de otro dominio sistémico (Mascareño 2010). En tal caso, la absorción total del sis­tema subordinado a manos del sistema dominante, implicaría un inevitable entorpecimiento y la consi­guiente dilución de la utilidad funcional del primero, por lo cual se vuelve necesario conceder un relati­vo margen de autonomía, para que el segundo pueda parasitar y nutrirse de su rendimiento comunica­tivo (Amstutz 2011).

[14] Para una revisión acabada sobre cómo los procesos políticos irritan al sistema financiero, véase Carey y Lebo (2006).

[15] Lo que se evidencia en el caso de Japón en la década de los 90. Los efectos negativos de no haber de­cidido intervenir a tiempo sus bancos afectados, se han manifestado en una severa y persistente defla­ción.

[16] Como se demostró en la condonación de las deudas sostenidas por el Partido Socialista Obrero Espa­ñol con el Banco Santander y con la caja de ahorros de Bilbao y Vizkaya en el 2012, por doce y veintiún millones de euros respectivamente, durante el gobierno de aquel partido político (Hernanz 2011); (El­mundo.es 2006).

[17] Pero los stakeholders extra-económicos también pueden agruparse políticamente, y presionar en con­tra de los intereses de las instituciones sujetas a la regulación (Pagliari & Young 2013).

[18] De todas maneras, Schultz y Thompson (2011) ofrecen una perspectiva que pone en entredicho la supuesta autonomía de los reguladores domésticos. Ya que en la práctica, las actividades regulatorias deben rendir cuentas e ir de la mano con las políticas gubernamentales.

[19] Las medidas apuntadas a cubrir las lagunas regulatorias que surgieron producto de la acelerada com­plejización estructural del sistema financiero, se han enfocado en el mercado en las sombras (OTC), las agencias de calificación de riesgo y los fondos libres de inversión.

[20] Sobre esta verdadera explosión de nuevos artilugios técnicos para el despliegue de las operaciones financieras, véase Best (2010).

[21] Uno de los efectos más sorpresivos de la crisis del 2008, se encuentra en el debilitamiento de la distin­ción centro/periferia presente en el contexto internacional (Kjaer 2011), referido específicamente a la disminución de la brecha existente entre las estructuras nacionales desarrolladas, y aquellas en vías de desarrollo. El principal vestigio que confirma esta dinámica radica en la conformación del G20 como principal foro de cooperación económica internacional, lo que ha permitido incluir la perspectiva de numerosas culturas nacionales -otrora excluidas- a la institucionalidad existente.

[22] Como se constata en la progresiva y generalizada adopción de barreras proteccionistas a nivel inter­nacional, tanto para las inversiones como para el comercio de bienes y servicios (Borak 2013), por mencionar un ejemplo.

[23] Como aduce Teubner (2011), corresponde a un evento de auto-conservación que se activa cuando la autodestrucción del subsistema parcial se torna inminente: "The functionally-differentiated society ap­pears to ignore earlier opportunities for self-correction [...] The endogenous self-energising processes are so dominant that they allow self-correction only at the very last moment." (p.11).

[24] Es más fácil hacer coincidir estructuras y programas, que racionalidades o realidades epistémicas. Al­gunas estructuras sirven de bisagra entre diversos subsistemas sociales, las cuales justamente permiten el acoplamiento estructural entre ellos. Asimismo, pueden encontrarse programaciones relativamente comunes entre diversos sistemas parciales, respetando su código elemental claro está.

[25] A pesar de que en esta reflexión se indagaron los efectos de una reforma institucional, la misma utili­dad estabilizadora de la desdiferenciación podría ser identificada en eventos críticos como revoluciones o golpes de estado, cuyo objetivo inmediato sea contrarrestar la sobre-extensión de algún subsistema parcial, creciendo más allá de los límites que aseguran su integridad y la de su entorno.